Artículo 3343 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3343. Si el dominio de quien constituyó la prenda es revocable, llegado el caso de revocación, se extinguirá la prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.