Artículo 3348 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3348. La nulidad relativa de la obligación principal no puede ser invocada por el deudor prendario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.