Artículo 3352 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3352. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales y, en estos casos, para hacer efectiva la garantía debe probarse que la obligación principal es ya legalmente exigible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.