Artículo 3358 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3358. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue el bien, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.