Artículo 3360 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3360. El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando las partes estipulen divisibilidad.
II. Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda:
a). Un bien que sea cómodamente divisible.
b). Varios bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.