Artículo 3375 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3375. El deudor principal podrá oponer al acreedor las siguientes excepciones:
I. Las inherentes a la obligación principal.
II. Las relativas al contrato de prenda.
III. Las que sean personales del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.