Artículo 3378 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3378. Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor prendario, se rigen por las siguientes disposiciones:
I. Si existe convenio entre el deudor principal y el prendario, se estará a lo convenido.
II. Si no existe convenio, se distinguirá según que:
a). La prenda se haya otorgado:
1. Con el consentimiento del deudor principal.
2. Con su simple conocimiento.
3. Ignorándolo aquel deudor.
b). La prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.