Artículo 3381 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3381. Si el deudor no paga cuando su obligación sea exigible, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.