Artículo 3388 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3388. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida en subasta; a no ser que hubiera dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.