Código Civil estatal

Artículo 3394 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3394. El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos del bien; tiene las mismas obligaciones que el acreedor de prenda, y responde:

I. Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa.

II. Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas de los rendimientos.

III. Por la conservación y custodia del bien, debiendo solventar todos los gastos que sean necesarios para ello, y que deducirá del importe de los frutos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3394 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos del bien; tiene las mismas obligaciones que el acreedor de prenda, y responde: I. Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa. II. Por las…

¿Está vigente el artículo 3394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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