Artículo 3394 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3394. El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos del bien; tiene las mismas obligaciones que el acreedor de prenda, y responde:
I. Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa.
II. Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas de los rendimientos.
III. Por la conservación y custodia del bien, debiendo solventar todos los gastos que sean necesarios para ello, y que deducirá del importe de los frutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.