Artículo 3403 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3403. La hipoteca, salvo lo dispuesto en este capítulo, sólo puede constituirse sobre:
I. Inmuebles especialmente determinados.
II. Derechos reales constituidos sobre los mismos.
III. Un conjunto de inmuebles y muebles que formen una unidad perfectamente individualizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.