Artículo 3411 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3411. Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, siendo distintos los titulares de estos derechos por ellos hipotecados, la extinción de cada una de las respectivas hipotecas no afecta la vida de la otra, pues extinguida una quedará subsistente la otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.