Artículo 3413 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3413. Cuando alguien construyere de buena fe en terreno ajeno, y el propietario no quiera hacer uso del derecho que le concede este código para adquirir la construcción, podrá hipotecarse ésta por el constructor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.