Artículo 3415 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3415. La hipoteca de hipoteca se rige por los siguientes conceptos:
I. Comprende, salvo pacto en contrario, tanto el derecho real, cuanto el principal garantizado por éste.
II. Si las partes no pactaron en contrario a lo dispuesto en la fracción anterior, al constituirse la hipoteca, el deudor deberá otorgar al acreedor un mandato irrevocable, para cobrar y, en su caso, demandar en tiempo al deudor de la hipoteca hipotecada.
III. Los notarios cuidarán del exacto cumplimiento de la fracción anterior.
IV. El mandatario, en el supuesto de la fracción II de este artículo, tendrá las facultades que concede el primer párrafo del artículo 3008.
V. Cuando se hipoteque exclusivamente el derecho principal, el gravamen se extinguirá al extinguirse la hipoteca hipotecada.
VI. Si la hipoteca hipotecada, en el caso de la fracción anterior, se extingue por pago de la obligación principal, el titular de la hipoteca de hipoteca no tendrá derecho alguno respecto a la prestación que en bienes o numerario fuere pagada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.