Artículo 3419 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3419. La hipoteca a que se refiere el artículo anterior, quedará sujeta a la adjudicación que se hiciere al heredero del inmueble, al efectuarse la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.