Artículo 3422 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3422. En la hipoteca de un predio común, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Se requiere el consentimiento de todos los copropietarios para hipotecar el predio común en su totalidad.
II. Un copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división.
III. En el supuesto previsto en la fracción anterior, el acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte del inmueble, con valor inferior al que corresponda al copropietario que constituyó la hipoteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.