Artículo 3424 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3424. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor, con o sin el consentimiento del deudor o contra su voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.