Artículo 3428 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3428. La hipoteca constituida por el propietario aparente es válida, independientemente de que se declare o no la nulidad del título de propiedad o la falta del mismo, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que el acreedor sea de buena fe.
II. Que los vicios del título de dominio no se desprendan del mismo Registro Público.
III. Que la obligación garantizada tenga su origen en un acto a título oneroso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.