Artículo 3430 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3430. Cuando el inmueble deviniere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca por el monto que, a juicio de peritos, garantice la obligación principal.
II. Se sujetará a juicio de peritos, la insuficiencia del inmueble para responder de la obligación principal.
III. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca como dispone la fracción I, dentro de ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, se dará por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.