Código Civil estatal

Artículo 3430 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3430. Cuando el inmueble deviniere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca por el monto que, a juicio de peritos, garantice la obligación principal.

II. Se sujetará a juicio de peritos, la insuficiencia del inmueble para responder de la obligación principal.

III. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca como dispone la fracción I, dentro de ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, se dará por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3430 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Cuando el inmueble deviniere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca por el monto que, a…

¿Está vigente el artículo 3430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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