Artículo 3432 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3432. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará en lo conducente, con el precio que se obtuviere en el caso de expropiación por causa de utilidad pública o de venta judicial del bien hipotecado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.