Artículo 3436 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3436. Cuando un inmueble hipotecado susceptible de ser fraccionado convenientemente se divida en varios predios, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre éstos, por convenio entre el acreedor y el dueño del bien hipotecado; y si no se consiguiera ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, oyendo el dictamen de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.