Artículo 3464 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3464. Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa, que por disposición de la ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran, o para garantizar los créditos de determinados acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.