Artículo 3486 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3486. La inobservancia de la forma requerida originará la disolución de la asociación, que podrá ser pedida por cualquier asociado y que se realizará como dispone la fracción II del artículo 3509.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.