Artículo 3490 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3490. La asamblea general se reunirá en la época fijada en sus estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea si para ello fuere requerida, cuando menos por el cinco por ciento de los asociados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.