Artículo 3500 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3500. Los actos de dominio competen exclusivamente a la asamblea general, la que los realizará a través de su director o consejo de directores o de un delegado nombrado especialmente para cada caso, y esta facultad de la asamblea general se hará constar en cláusula expresa de la escritura constitutiva de la asociación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.