Código Civil estatal

Artículo 3508 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3508. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos se extinguen:

I. Por acuerdo de la asamblea general.

II. Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fueron creadas.

III. Por haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas.

IV. Por resolución de la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3508 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos se extinguen: I. Por acuerdo de la asamblea general. II. Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto…

¿Está vigente el artículo 3508?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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