Artículo 3508 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3508. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos se extinguen:
I. Por acuerdo de la asamblea general.
II. Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fueron creadas.
III. Por haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas.
IV. Por resolución de la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.