Artículo 3510 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3510. Las asociaciones de beneficencia pública se regirán por las leyes correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.