Artículo 3526 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3526. Cada socio estará obligado:
I. Al saneamiento para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad.
II. A indemnizar a la sociedad por los defectos de los bienes a que se refiere la fracción anterior.
III. A responder, según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario, si prometió a la sociedad el aprovechamiento de bienes determinados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.