Artículo 3530 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3530. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás consocios; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo que para uno y otro caso disponga la escritura constitutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.