Artículo 3537 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3537. El nombramiento del administrador, hecho en la escritura constitutiva de la sociedad, podrá revocarse:
I. Por acuerdo unánime de los socios.
II. Por decisión judicial motivada en dolo, culpa o inhabilidad del administrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.