Artículo 3539 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3539. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que la escritura constitutiva de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I. Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se constituyó con ese objeto.
II. Para gravar los bienes de la sociedad con cualquier derecho real.
III. Para afianzar.
IV. Para tomar capitales prestados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.