Artículo 3544 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3544. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por la mayoría de los socios, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.