Artículo 3559 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3559. Cuando la sociedad, en caso de fallecimiento de uno de los socios, deba continuar con sus herederos, éstos tendrán los mismos derechos y obligaciones que correspondían a su causante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.