Artículo 3565 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3565. En las sociedades de duración indeterminada es también causa legítima para su disolución, la falta de cumplimiento de las obligaciones de uno o más socios, en favor de la sociedad, si ésta puede perjudicarse irreparablemente por virtud de ese incumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.