Artículo 3571 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3571. La liquidación de la sociedad se hará por liquidadores si así lo convienen los socios, o sí aquéllos estuviesen ya nombrados en la escritura constitutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.