Artículo 3574 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3574. Las utilidades de que habla el artículo anterior se repartirán entre los socios, como prevenga la escritura constitutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.