Artículo 3581 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3581. Si solo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre si por partes iguales las ganancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.