Artículo 3591 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3591. En el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza se podrán inscribir:
I. Bienes inmuebles.
II. Bienes muebles.
III. Registro de personas morales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.