Artículo 3602 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3602. Los actos ejecutados, los negocios celebrados y las resoluciones judiciales pronunciadas en otra entidad federativa o país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
I. Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. Que estén debidamente legalizados, cuando la ley exija este requisito.
III. Si fueren resoluciones judiciales, que no estén en desacuerdo con las leyes del Estado y se ordene su ejecución por la autoridad judicial competente.
Si los documentos respectivos aparecieren redactados en idioma extranjero y se encuentran debidamente legalizados, cuando sea necesario este requisito, deberán ser previamente traducidos por perito oficial y protocolizados ante notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.