Artículo 3604 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3604. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.