Artículo 3610 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3610. La preferencia entre derechos reales sobre un inmueble o cualesquiera otros derechos registrables, se determinará por la prioridad de su registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.