Código Civil estatal

Artículo 3620 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3620. La anotación preventiva de la demanda, deberá solicitarse por el actor y se hará al margen de la inscripción. Sin embargo, si el inmueble o los derechos reales hubieren sido transmitidos antes de solicitarse la anotación, a favor de terceras personas amparadas por inscripciones registrales que se deriven de la inscripción originalmente impugnada, para autorizarse la anotación preventiva deberán garantizarse previamente los daños y perjuicios que la misma pueda ocasionar a los titulares de las inscripciones ulteriores en que deba efectuarse. El juez, bajo su más estricta responsabilidad fijará el importe de la caución, sin perjuicio del derecho de los interesados para impugnar su cuantía, mediante el procedimiento que fije el Código Procesal Civil.

La anotación preventiva de la demanda caducará, si el que la obtuvo no hiciere promociones en el juicio del que deriva la anotación, en un período de seis meses. En este supuesto, cualquiera de los afectados por la anotación está legitimado para solicitar al juez que decrete la caducidad y ordene la cancelación de la anotación.

Salvo los casos previstos anteriormente, la anotación preventiva se cancelará a solicitud de cualquiera de las partes cuando se pierda la instancia, se inscriba la sentencia firme o se extinga la acción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 3620 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3620 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La anotación preventiva de la demanda, deberá solicitarse por el actor y se hará al margen de la inscripción. Sin embargo, si el inmueble o los derechos reales hubieren sido transmitidos antes de solicitarse la…

¿Está vigente el artículo 3620?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.