Código Civil estatal

Artículo 3627 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3627. Sólo se registrarán:

I. Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos.

II. Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente.

III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que en su caso esté ratificado el acto y reconocidas las firmas de las partes ante notario público, autoridad judicial o registral, y de que estos hechos estén autorizados con la firma del notario o funcionario público y el sello respectivo.

IV. Los certificados de propiedad endosados conforme al artículo 2734.

V. Los decretos de expropiación originales, o copias certificadas de los mismos expedidas por las autoridades que los hayan emitido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3627 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos. II. Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente. III. Los documentos privados que en esta forma fueren…

¿Está vigente el artículo 3627?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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