Artículo 3639 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3639. Los asientos de inscripción deberán expresar las siguientes circunstancias:
I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objetos de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre de la calle y número si constare en el título y la referencia al registro anterior en donde consten esos datos. Asimismo, constará la mención de haberse agregado el plano al legajo respectivo.
II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga.
III. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando conforme a la ley deban expresarse en el título.
IV. Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los réditos, si se causaren, y la fecha desde que deban correr.
V. Los nombres de las personas físicas o morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes.
Cuando el título exprese la nacionalidad, el lugar de origen, la edad, el estado civil, la ocupación y el domicilio de los interesados, se hará mención de esos datos en la inscripción.
VI. La naturaleza del acto o negocio jurídicos.
VII. La fecha del título, número si lo tuviere, y el funcionario o notario que lo haya autorizado.
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
VIII. El día y la hora de la presentación del título en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.