Código Civil estatal

Artículo 3643 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3643. Todos los asientos deberán ser capturados electrónicamente y quedarán debidamente registrados, una vez que haya sido autorizada su inscripción por el Registrador.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3643 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Todos los asientos deberán ser capturados electrónicamente y quedarán debidamente registrados, una vez que haya sido autorizada su inscripción por el Registrador. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

¿Está vigente el artículo 3643?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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