Artículo 3661 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3661. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimientos de las partes, se requiere que éstas lo sean legítimas, tengan capacidad de contratar y hagan constar su voluntad de un modo auténtico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.