Artículo 3670 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3670. Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho a favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.