Artículo 3673 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3673. Procederá también la cancelación total, si se presentasen, por lo menos las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan.
La cancelación, en este caso deberá acordarse por sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.