Artículo 3676 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3676. Las cancelaciones se harán en la forma que fije la Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento; y deberán contener, para su validez, los datos que menciona el artículo 3641.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.