Artículo 3678 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3678. Contra los actos o determinaciones de las Oficinas Registrales, que nieguen o suspendan la inscripción de algún documento, aviso o cancelación procederá el recurso de inconformidad, y para tal efecto se estará a lo dispuesto en la Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.